España es el único mercado europeo que combina tres palancas simultáneas: obligación legal de verificar reseñas (art. 20 ter LGDCU tras RDL 24/2021), calumnia e injuria penales con agravante de publicidad (art. 211 CP), y una AEPD que sanciona con dureza la exposición de datos personales. Retiramos reseñas falsas y difamatorias movilizando estas palancas más la DSA art. 16 y los canales Google. 449 € más IVA por reseña retirada, facturado solo tras retirada confirmada. Sin señal, sin riesgo.
Sin señal · Respuesta de admisibilidad en 24 horas · España peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla

Ningún otro país europeo suma obligación de verificación, delito público y autoridad de datos con multa. Un expediente español bien montado activa las tres a la vez.
Introducido por RDL 24/2021, transposición Directiva Omnibus. Obliga a informar y verificar que las reseñas proceden de consumidores reales. Cataluña, Madrid y Andalucía ya sancionan con 601-100.000 € por incumplimiento.
Delitos privados agravados por publicidad (art. 211 CP). Una reseña Google es pública por definición. Reservada para casos con imputación de delito y autoría identificada, pero real y aplicable.
La AEPD es una de las autoridades más activas de la UE. Cuando la reseña expone matrícula, DNI parcial o dato clínico, la reclamación es la vía más segura. Resolución vinculante en 6-9 meses.
Fuentes: BOE consolidado a marzo de 2026, Memoria AEPD 2024, resoluciones Direcciones Generales de Consumo autonómicas 2024-25.
La vía penal (CP 205-210) queda en reserva. La gran mayoría de retiradas españolas se ganan en el terreno civil, consumo y DSA, en ese orden.
| Norma / instrumento | Qué cambia en la presentación |
|---|---|
| Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5 y 7 | Actos de engaño y omisión engañosa. Cubre reseñas falsas o incentivadas escritas por competidores. Base habitual para requerimiento y medidas cautelares ante el Juzgado de lo Mercantil. |
| Ley General para la Defensa de los Consumidores (RDL 1/2007), art. 20 ter | Introducido por RDL 24/2021, transposición Directiva Omnibus 2019/2161. Obliga a verificar reseñas y sanciona la publicación de opiniones falsas. Aplicado por la AEPD y por autoridades autonómicas de consumo. |
| Ley Orgánica 1/1982 sobre honor, intimidad y propia imagen | Vía civil clásica para el ataque al honor mediante reseña difamatoria. Indemnización tasada por el tribunal atendiendo a difusión y gravedad. |
| Código Penal art. 205-210 (calumnia e injuria) | Calumnia (imputar delito) e injuria (lesión de dignidad). Publicidad de la reseña Google agrava la pena (art. 211). Delitos privados: requiere querella del ofendido. |
| LOPDGDD 3/2018 + RGPD art. 17 | Derecho de supresión. Utilizado cuando la reseña expone datos personales (matrícula, DNI parcial, dato médico). La AEPD resuelve en 6-9 meses e impone multas ejemplares. |
| DSA (Reglamento UE 2022/2065) | Vigente desde 17 feb 2024. La CNMC es el Coordinador de Servicios Digitales en España. El art. 16 obliga a Google a actuar sobre notificaciones motivadas sin dilación indebida. |
Fuentes: BOE, Memoria AEPD 2024, Informes CNMC DSA 2025. Este contenido no es asesoramiento jurídico.
La cola ES aplica las seis categorías globales más la disciplina DSA art. 16 y el estándar art. 20 ter LGDCU. Presentar contra contenido protegido reduce su tasa de retirada en los expedientes legítimos durante meses.
Sin caja negra. Cada paso es verificable desde su propio Google Business Profile y cada factura se emite tras la retirada.
Nos envía las URLs. Las asignamos a una cláusula concreta de la Política de Google, a art. 5 LCD o art. 20 ter LGDCU, y comprobamos exposición a art. 205-210 CP. Los casos que no superan ninguna de estas puertas se rechazan por escrito, antes de facturar.
Presentación por el Business Redressal Form de Google y, en paralelo, notificación DSA art. 16. Desde el 17 feb 2024 Google debe actuar sobre notificaciones motivadas o exponerse a la CNMC. Tiempo medio de primera respuesta en la cola ES: 4,3 días.
Las denegaciones en primera pasada son frecuentes en casos límite. Nuestra tasa de resubmisión ES es del 69%, siempre con evidencia nueva. Tasa de retirada en segunda pasada en nuestro log 2025-26 ES: 33%, subiendo al 51% con tres anexos y patrón de autoría documentado.
En patrones de competidor o reseña claramente incentivada, preparamos requerimiento fundado en art. 5 LCD y denuncia ante la Dirección General de Consumo autonómica (Cataluña, Madrid y Andalucía son las más activas). Esta combinación eleva la tasa de retirada al 56% en 21 días en nuestro log ES 2025-26.
Captura live y verificación desde su propio Google Business Profile. Facturación a 449 € más IVA por reseña retirada, tras confirmación de la retirada, nunca antes.
Un requerimiento débil puede devolverse como demanda de conducta antijurídica del empresario. Filtrar casos vale tanto como redactarlos bien.
La libertad de expresión (art. 20 CE) protege. Un 1 estrella veraz se queda publicado, y debe quedarse.
Esa conducta puede debilitar la acción LCD o LO 1/1982 posterior e incluso exponerle a denuncia por acoso.
Los indicios de represalia laboral interactúan con la difamación. Filtramos estos casos antes de abrir expediente.
«Caro», «antipático», «el café estaba frío» son opinión. La retirada exige hecho falso verificable.
Sin señal, sin cuota de intento, sin mínimo mensual. Le confirmamos en 24 horas si el expediente supera los umbrales de Google, LCD o LGDCU. Si lo aceptamos y fracasamos, usted no debe nada.
Páginas hermanas y lectura de fondo del equipo BGR Review.